Despido improcedente, indemnización tasada y Carta Social Europea: una reflexión tras la sentencia 736/2025 del Tribunal Supremo

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reavivado un viejo y profundo debate jurídico y social: ¿es adecuada la indemnización tasada prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores? ¿Es compatible con la Carta Social Europea revisada? ¿Puede una doctrina internacional reconfigurar nuestro modelo de relaciones laborales?

Esta decisión del Pleno de la Sala de lo Social se dicta tras una reclamación colectiva de CCOO ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que interpretó que el sistema español vulneraba el artículo 24 de la Carta Social. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha cerrado filas con su doctrina anterior, rechazando la posibilidad de que los jueces puedan aumentar discrecionalmente la indemnización por despido improcedente más allá de los límites legales. Y con ello, refuerza una idea: la seguridad jurídica prevalece sobre la discrecionalidad judicial, incluso cuando las recomendaciones internacionales invitan a mayor flexibilidad.

La indemnización “adecuada” y el marco legal español

El núcleo del conflicto se encuentra en una expresión tan ambigua como cargada de potencial transformador: “indemnización adecuada”. Tanto el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada como el Convenio 158 de la OIT emplean esta fórmula. Pero ¿qué significa exactamente “adecuada”?

El Tribunal Supremo ha optado por una lectura restrictiva, entendiendo que se trata de conceptos jurídicos indeterminados que requieren desarrollo legislativo para ser exigibles judicialmente. En su opinión, no son normas con eficacia directa, sino directrices programáticas. Este razonamiento se apoya en el principio de legalidad, en la función del legislador como regulador y en la jurisprudencia constitucional, que ha venido considerando que la indemnización tasada sí cumple con los mínimos de reparación y disuasión.

En su nota de prensa, el TS ha sido taxativo: las resoluciones del CEDS no son ejecutivas ni directamente aplicables en los tribunales españoles, puesto que este órgano del Consejo de Europa no es jurisdiccional. Una doctrina que coincide con lo ya sostenido por el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.

¿Qué valor tienen las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales?

El Comité Europeo de Derechos Sociales no es un tribunal. Sus dictámenes carecen de fuerza vinculante directa, y no pueden ejecutarse judicialmente. Tampoco obligan a los Estados en el mismo sentido que lo haría una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sin embargo, la Carta Social Europea revisada, firmada y ratificada por España, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde su publicación en el BOE. Y en opinión de no pocos juristas, esto debería bastar para que sus disposiciones tengan una eficacia interpretativa fuerte, capaz de guiar la aplicación del Derecho interno de forma más proactiva. En efecto, hay precedentes jurisprudenciales donde se ha admitido la aplicabilidad directa de ciertas disposiciones de la Carta, como en el caso de la STSJ de Cataluña de 8 de abril de 2025.

Además, varios votos particulares en la propia sentencia del TS han apuntado a que, en virtud del principio de interpretación conforme y del artículo 96 CE, el contenido de los tratados internacionales —incluso con expresiones abiertas— puede tener eficacia normativa si se concreta mediante interpretación judicial.

¿Es sostenible un modelo de indemnización tasada en un mundo en transformación?

El debate trasciende el plano jurídico. En un mercado de trabajo profundamente alterado por la digitalización, la robotización y la presión por la eficiencia, la indemnización por despido no es solo una cuestión de compensación: es también un instrumento de justicia social y de reparto de los costes del cambio.

Miles de trabajadores, especialmente seniors, están siendo desplazados del sistema productivo bajo pretextos de reorganización tecnológica. Estos procesos, muchas veces irreversibles, convierten la indemnización en una cuestión esencial. No se trata únicamente de dinero: se trata de reparar un daño, reconocer la dignidad de una trayectoria profesional, y evitar que las consecuencias recaigan sobre el sistema público (pensiones, subsidios, exclusión social).

En este contexto, varias voces reclaman una revisión del modelo tasado, no para eliminarlo, sino para dotarlo de mayor flexibilidad en los casos especialmente graves o injustos. Es lo que ha venido a defender el Comité Europeo, y lo que sindicatos como UGT o CCOO han recogido en sus denuncias. También el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que ha emitido recomendaciones instando a España a revisar su marco legal.

Responsabilidad Social empresarial y coste social de los despidos

La reflexión también interpela a las empresas. ¿Puede hablarse de responsabilidad social corporativa cuando se expulsan trabajadores con más de 50 años sin otra reparación que una fórmula aritmética?

Las organizaciones tienen una deuda no solo legal, sino ética con sus plantillas. Y en un entorno donde el talento escasea, prescindir de la experiencia acumulada puede resultar una mala inversión. La sostenibilidad no se limita al medioambiente: abarca también la sostenibilidad social y laboral de las decisiones empresariales.

Replantear el sistema de indemnización —con mayor margen para los jueces, o con fórmulas alternativas de compensación— puede ser parte de esa RSC bien entendida. Y si no se hace por convicción, tal vez deba hacerse por necesidad: evitar la desafección, preservar la reputación corporativa y reducir los costes indirectos del conflicto social.

Una sentencia clara, pero no definitiva

El Tribunal Supremo ha sido claro en su pronunciamiento. Su doctrina es firme y coherente con la tradición jurídica española. Pero no puede ignorarse el contexto internacional, ni la evolución de los valores laborales en Europa.

El modelo tasado ofrece seguridad jurídica, sí. Pero también rigidez. Y en una época de cambios acelerados, quizás convenga explorar fórmulas híbridas que reconozcan situaciones excepcionales, sin comprometer la previsibilidad del sistema.

El tiempo dirá si esta sentencia cierra el debate o lo alimenta. Pero lo que no admite discusión es la necesidad de seguir reflexionando sobre cómo proteger mejor los derechos laborales en el siglo XXI.

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